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Cambios en la normativa de tatuajes en Oposiciones a Guardia Civil

Si tienes tatuajes y quieres formar parte de la Guardia Civil, es imprescindible que te informes al respecto ya que llevar ciertos tatuajes puede ser motivo de exclusión en las oposiciones a Guardia Civil. Muy recientemente se ha producido un cambio en la normativa acerca de los tatuajes permitidos en las Oposiciones a Guardia Civil. ¿Con qué fin? Pues con el objetivo de evitar discriminar a las mujeres en los procesos de selección. Esta modificación se ha realizado tras rechazar en 2018 a dos aspirantes mujeres que presentaban un tatuaje en el pie que no sería visible con el uniforme de pantalón pero sí con el de falda.

Tal y como informan distintos medios nacionales, en el año 2018 se observó un pequeño resquicio legal en la normativa que marca los requisitos respecto a los tatuajes de los aspirantes a Guardia Civil. Este pequeño resquicio se entendía como discriminatoria para las mujeres.

Concretamente, uno de los tribunales rechazó a dos aspirantes ya que ambas presentaban un tatuaje en el empeine del pie. Los tatuajes eran visibles únicamente cuando fueran a utilizar la falda como uniforme, pero no así cuando llevaran el pantalón (que siempre utilizan los hombres).

Ambas aspirantes fueron expulsadas del proceso de la oposición, pero recurrieron la decisión y el Ministerio de Defensa les ha dado la razón. ¿Por qué? Porque ese mismo tatuaje no hubiera sido visible en un hombre con el uniforme y, por lo tanto, no habrían sido rechazados.

Nueva redacción

El pasado 24 de agosto se publicó en el BOE la Resolución 160/38245/2020 con la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación de Cabos y Guardias del Cuerpo. La redacción es la siguiente:

“Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general”

De esta forma, se ha modificado ligeramente la redacción y se busca evitar la discriminación. “Vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil“.

Por lo tanto, con esta nueva redacción se busca eliminar cualquier posible interpretación que pueda dar lugar a una desigualdad entre hombres y mujeres.