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Interpretación Reforma Código Penal

Desde Centro de Estudio Gesinpol, os dejamos este comentario a la nueva reforma sufrida del Código Penal que tiene afectación directa sobre el Tema 9 Delitos Contra la Administración Pública, detallando los siguientes aspectos:

 

Incidencia de la LO 1/2019, de 20 de febrero, en los Capítulos V, VI y VII del Código Penal

Capítulo V, Del Cohecho, artículo 423, donde dice: árbitros, dice ahora: árbitros, nacionales o internacionales.

Se modifica el artículo 423, que queda redactado como sigue:

«Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.»

Dada la ubicación de artículo 427 en el Título V, relativo al cohecho, cuando se habla de funcionario público se entienden incluidos también como es evidente los funcionarios del artículo 24. 

A los efectos de los Capítulos VI Tráfico de Influencias y Cap VII De la Malversación, serán funcionarios los definidos en el artículo 24 y 427.  

Artículo 24. Funcionario Nacional

  1. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 427. Funcionario Europeo-Internacional

Se modifica el artículo 427, que queda redactado como sigue:

«Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:

  1. a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
  2. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
  3. c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
  4. d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.»