Uno de los documentos más importantes que manejarás cuando obtengas tu plaza de guardia civil es el atestado, un documento escrito que puede determinar el curso de un proceso judicial, pues refleja una labor policial con relevancia penal o administrativa.
Puesto que dominar su elaboración resultará imprescindible en tu futuro trabajo como agente de la ley, en este artículo te explico desde sus diferentes tipos y su estructura fundamental hasta los mejores consejos para que este conocimiento te impulse hacia tu plaza.
¿Qué es un atestado de la Guardia Civil?
Un atestado es un conjunto de diligencias redactadas por los agentes de la Guardia Civil que constituye la base documental de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, infracción administrativa o requerir intervención judicial.
Se trata de un documento objetivo y técnico (pues también puede incluir informes periciales) y dotado de presunción de veracidad respecto a los hechos observados directamente por los agentes actuantes.
Se encuentra regulado principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), concretamente en su artículo 292, que establece que los agentes “formularán por escrito lo que hubieren practicado y recogerán todas las diligencias que resulten pertinentes”.
Además, el artículo 297 dispone que estos documentos deben elevarse a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal “sin dilación”.
De ello se extrae que el atestado no es simplemente un informe, sino un instrumento jurídico con valor probatorio que puede dar origen a un procedimiento penal o administrativo.
Definición y finalidad de un atestado
Como vemos, un atestado es un documento oficial en el que se recogen de forma ordenada, cronológica y detallada los hechos presuntamente delictivos o infractores, las diligencias practicadas y las pruebas obtenidas durante la investigación preliminar de un suceso.
Su objetivo principal es dejar constancia escrita de los hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracción, así como de la forma en que se conocieron (mediante denuncia, intervención directa, de oficio, etc.).
Debe incluir la actuación llevada a cabo por los agentes (inspecciones, declaraciones, recogida de pruebas, detenciones, etc.), puesto que ha de servir de base para la correspondiente actuación judicial o administrativa.
Además, en los casos en que se recojan pruebas materiales, el atestado también incluirá referencias a la cadena de custodia.
Una vez completado, el atestado es remitido al Juez de Instrucción o a la Administración competente para que se adopten las medidas correspondientes, iniciándose en su caso el procedimiento judicial o sancionador.
Diferencias entre atestado policial y judicial
Aunque en la práctica ambos conceptos pueden parecer similares, conviene distinguir entre lo que se entiende por atestado policial y atestado judicial, especialmente desde una perspectiva jurídica y funcional.
Esta distinción también es importante en las oposiciones, donde pueden aparecer preguntas que exijan reconocer su diferencia.
El atestado policial es el documento elaborado por agentes de la Guardia Civil u otros cuerpos policiales competentes inmediatamente después de tener conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos; es decir, antes de que intervenga un juez o un fiscal.
Es una actuación de policía judicial en sentido genérico y su finalidad es recoger los hechos y las primeras diligencias. Incluirá declaraciones de testigos, denuncias, inspecciones oculares, informes técnicos, pruebas, diligencias de detención, etc.
Será remitido a la autoridad judicial (Juzgado de Instrucción) o al Ministerio Fiscal, en función de la gravedad del hecho y la legislación aplicable. No tiene carácter jurisdiccional ni valor probatorio por sí mismo, salvo que lo ratifique el agente en sede judicial.
- Ejemplo práctico: Una patrulla de la Guardia Civil acude a una vivienda tras una llamada por violencia doméstica. Redactan un atestado recogiendo la denuncia de la víctima, el testimonio de un vecino y los indicios de lesiones y lo remiten al juzgado.
Por otra parte, el atestado judicial es el que se integra en un procedimiento judicial tras ser remitido al juzgado de instrucción correspondiente.
El término “atestado judicial” no alude a un tipo de documento diferente, sino al mismo atestado que, una vez remitido a la autoridad judicial, pasa a formar parte del procedimiento judicial y puede dar lugar a nuevas diligencias por orden judicial.
Se integra en el sumario o procedimiento abreviado como parte del conjunto probatorio y tiene especial relevancia en la fase de instrucción.
También puede referirse a los informes complementarios que la Guardia Civil elabora por orden del juez o del fiscal, dentro ya del proceso penal iniciado.
- Ejemplo práctico: En un caso de robo con violencia, el juez de instrucción ordena a la Guardia Civil que realice una ampliación del atestado para investigar si hay otros implicados y obtener los vídeos de una cámara de seguridad.
Partes de un atestado de la Guardia Civil
El atestado de la Guardia Civil se compone de varias secciones estructuradas, coincidentes con las diligencias policiales, que permiten a la autoridad judicial conocer de forma clara, cronológica y completa los hechos investigados y las actuaciones policiales realizadas.
Aunque el formato puede variar ligeramente en función del tipo de hecho investigado (delito, infracción administrativa, accidente, etc.), existen elementos esenciales que deben figurar en cualquier atestado formal.
Diligencias iniciales
Las diligencias iniciales son el punto de partida del atestado y contienen información fundamental que contextualiza la actuación policial.
Su objetivo es documentar cómo y cuándo se tuvo conocimiento de los hechos, así como identificar a los actuantes y partes implicadas.
Su contenido habitual es el siguiente:
- Diligencia de inicio o de apertura del atestado: Fecha y hora en que se inicia la instrucción del atestado, su número de identificación asignado por la unidad correspondiente, la Unidad que lo elabora, etc.
- Hechos denunciados o conocidos: Breve relato de cómo se ha tenido conocimiento del suceso (denuncia directa, llamada al 062, intervención de patrulla, parte médico, etc.) e indicación del presunto tipo delictivo o infracción cometida (robo, violencia, delito contra la seguridad vial, etc.).
- Lugar y fecha de los hechos: Información geográfica precisa (domicilio, vía pública, etc.) y hora estimada del suceso.
- Identificación de las partes implicadas: Nombre, DNI/NIE, edad, nacionalidad y domicilio de denunciantes, víctimas, testigos, investigados o detenidos. También ha de indicarse el rol que desempeña cada uno (víctima, investigado, testigo…).
Declaraciones de testigos, denunciantes e investigados
La recogida de manifestaciones o declaraciones constituye una fuente de prueba esencial en cualquier investigación preliminar.
Esta diligencia debe realizarse conforme a las garantías legales y respetando los derechos procesales de cada parte.
- Diligencia de declaración de testigos: Se recoge el testimonio de personas que presenciaron los hechos o que pueden aportar información relevante. Debe indicarse su identidad completa y advertirles de la obligación de decir la verdad. Se transcribe la declaración tal y como la expresa el testigo, sin interpretaciones ni valoraciones subjetivas.
- Diligencia de declaración del denunciante o víctima. En esta parte se formaliza la denuncia, si no se ha hecho por escrito, y se amplía información sobre lo sucedido. El denunciante puede aportar pruebas o indicar a otros posibles testigos, y puede incluir detalles sobre los daños sufridos, agresiones, amenazas, sustracción de bienes, etc.
- Diligencia de declaración del investigado o detenido: Se recoge su versión de los hechos, alegaciones y posibles explicaciones. Puede negarse a declarar, lo cual, en su caso, debe quedar reflejado. Si está detenido, debe haberse realizado previamente la lectura de derechos conforme al art. 520 LECrim (derecho a no declarar, a no confesarse culpable, a asistencia letrada…).
Aportación de pruebas y documentación
En esta fase del atestado se incluyen todas las pruebas objetivas o documentales que puedan reforzar o acreditar los hechos investigados.
El valor de esta parte reside en su carácter material y técnico, aportando elementos verificables que complementan las declaraciones.
Tipos de pruebas que pueden incorporarse:
- Pruebas físicas o materiales: Objetos intervenidos, armas, drogas, instrumentos del delito, dispositivos electrónicos, etc. Se incluirán referencias a la cadena de custodia, el lugar de incautación, su depósito o envío al laboratorio.
- Informes técnicos: Peritajes realizados por agentes especialistas (informes balísticos, análisis toxicológicos, informes informáticos forenses, etc.). También se incluyen aquí informes médicos, partes de lesiones, informes veterinarios (en delitos contra animales), etc.
- Pruebas gráficas o audiovisuales: Fotografías de la escena del delito, capturas de cámaras de vigilancia, grabaciones de móvil, planos, croquis de accidentes de tráfico. Deben estar fechadas, contextualizadas y, si procede, firmadas por los agentes que las captan.
- Documentación relevante: Contratos, facturas, mensajes de WhatsApp impresos, correos electrónicos, certificaciones, etc., siempre que tengan relación directa con los hechos.
Informe final y remisión a la autoridad judicial
Una vez finalizadas todas las diligencias, los agentes instructores elaboran el informe final, que resume la investigación realizada y expone las conclusiones a las que se ha llegado.
Esta parte también recoge las propuestas de actuación o medidas cautelares si procede.
Se trata de una breve recapitulación objetiva de los hechos según las diligencias practicadas, así como de una valoración técnica de los indicios obtenidos y posible identificación de los autores, móvil del delito y modus operandi.
Se deben enumerar todas las pruebas, declaraciones, informes, inspecciones, etc. y añadir un listado con todos los documentos que acompañan al atestado.
En función de la gravedad del hecho, se remite al Juzgado de Guardia, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente (por ejemplo, en infracciones de tráfico o armas). Si hay detenidos, se incluye la diligencia de puesta a disposición judicial.
Tipos de atestados en la Guardia Civil
Los atestados instruidos por la Guardia Civil pueden clasificarse en distintos tipos según la naturaleza jurídica de los hechos investigados, la autoridad a que se remite el atestado (judicial, fiscal, administrativa) y el tipo de procedimiento que se activa tras su elaboración.
Los atestados por delitos penales son los más relevantes desde el punto de vista jurídico, ya que se elaboran cuando los agentes tienen indicios racionales de criminalidad y se refieren a hechos tipificados como delitos en el Código Penal u otras leyes penales especiales.
Estos atestados constituyen el inicio de diligencias penales y se remiten directamente a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
Pueden ser delitos:
- contra las personas (homicidios, lesiones)
- contra la libertad (detenciones ilegales, amenazas)
- contra el patrimonio (robos, hurtos, estafas)
- contra la seguridad vial, delitos de odio y delitos contra el medio ambiente, entre otros
Incluyen detenciones, entradas y registros, decomisos, pruebas forenses y periciales y requieren especial escrupulosidad en el respeto a las garantías procesales (derechos del investigado, custodia de pruebas, presencia letrada…).
Suelen ir acompañados de la puesta a disposición judicial del detenido (si lo hay) en un plazo máximo de 72 horas.
En caso de atestados por infracciones administrativas, la actuación policial se dirige a hechos que no constituyen delito, pero que infringen normas administrativas sancionables.
Aquí el objetivo del atestado no es judicial, sino informar a la Administración competente (Subdelegación del Gobierno, Dirección General de Tráfico, autoridades de pesca, caza, armas, etc.) para que inicie un expediente sancionador.
No implican detención ni intervención judicial (salvo casos de gravedad) y se remiten con propuesta de sanción y pruebas documentales.
Algunos ejemplos comunes son la tenencia ilícita de armas o explosivos, las infracciones en materia de extranjería (carecer de documentación, estancia irregular…), las infracciones en normativa de protección animal, el incumplimiento en materia de seguridad ciudadana, etc.
Una de las áreas donde la Guardia Civil actúa con mayor frecuencia es en la vigilancia del tráfico y la seguridad vial, especialmente en zonas rurales y carreteras interurbanas.
Los atestados de tráfico recogen accidentes, infracciones administrativas y delitos relacionados con la conducción.
Su contenido suele incluir croquis del lugar del accidente, fotografías de vehículos y calzada, mediciones técnicas (huellas de frenado, distancia, peritajes), declaraciones de conductores, testigos y víctimas, y pruebas de alcoholemia o drogas (etilómetro, droga test, etc.).
Dentro de su tipología encontramos:
- atestados por accidentes de tráfico con daños materiales, heridos o fallecidos
- atestados por conducción temeraria, exceso de velocidad o desobediencia a agentes
- atestados por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (delito o infracción administrativa)
- atestados por conducción sin permiso o con pérdida total de puntos (delito).
El atestado por violencia de género y violencia doméstica, por su parte, requiere un tratamiento especializado y sensible, dadas las implicaciones personales, sociales y jurídicas que conlleva.
Se elabora ante denuncias por malos tratos físicos o psicológicos, amenazas, coacciones o agresiones sexuales en el ámbito de pareja, expareja o convivencia familiar.
Presenta unas características diferenciales, tales como activación de los protocolos de actuación en materia de violencia de género (Protocolo VIOGEN), intervención de equipos especializados en violencia de género (EMUME o UFAM en colaboración), recogida de informes de riesgo, partes médicos, órdenes de protección solicitadas, medidas cautelares.
Abarca ámbitos como la violencia de género (entre hombres y mujeres con relación afectiva o sentimental), violencia doméstica (padres a hijos, hermanos, cuidadores…), acoso reiterado, control abusivo, violencia económica o tecnológica (control por redes, móviles…).
El atestado debe recoger el contexto de violencia de forma detallada, clara y sin juicios de valor, dando especial protección a la víctima, y se dará traslado urgente al juzgado de guardia.
Además, la Guardia Civil instruye otros tipos de atestados según el ámbito en que se desarrollen los hechos o la especialidad policial implicada.
Algunos de los más frecuentes son:
- medioambientales (por vertidos ilegales, incendios forestales, caza furtiva, destrucción de hábitats protegidos, contaminación de aguas)
- por delitos tecnológicos (pornografía infantil, estafas por internet, amenazas a través de redes sociales, suplantación de identidad, accesos no autorizados
- por delitos económicos (estafas, fraudes con tarjetas, falsificaciones de documentos, apropiación indebida)
- relacionados con extranjería y trata de seres humanos (explotación laboral, trata con fines de explotación sexual, inmigración ilegal organizada)
- del ámbito rural y agrario (robos en explotaciones agrícolas o ganaderas, incendios provocados, daños a maquinaria, sabotajes, furtivismo).
Cada tipo de atestado se adapta a los hechos investigados y puede requerir la intervención de unidades especializadas como el SEPRONA, Policía Judicial, Grupo de Delitos Telemáticos o Equipos ROCA.
¿Cómo se elabora un atestado? Pasos y procedimiento
La elaboración de un atestado en la Guardia Civil es una tarea compleja y meticulosa, que requiere rigor técnico, claridad expositiva y un conocimiento preciso del marco legal.
Un atestado bien elaborado puede sostener una acusación, mientras que uno deficiente puede invalidar pruebas o provocar el archivo de una causa. Por ello, su redacción sigue un procedimiento estandarizado que se basa en principios de objetividad, legalidad y claridad.
Redacción clara y objetiva
Uno de los principios fundamentales en la confección de un atestado es la claridad en la exposición de los hechos y la objetividad del relato.
El agente instructor debe abstenerse de emitir juicios personales, valoraciones subjetivas o suposiciones no contrastadas.
Los hechos deben narrarse siguiendo la secuencia temporal en la que sucedieron y se deben incluir solo aquellos de los que se tenga constancia objetiva o que hayan sido corroborados por pruebas o testimonios.
La información ha de ser precisa (nombres completos, DNI, lugares exactos, horas determinadas…) y se debe utilizar un lenguaje neutro. Por ejemplo, se deben evitar expresiones como “el agresor” o “el culpable” y sustituirse por “el investigado” o “la persona presuntamente implicada”.
Ejemplo de redacción clara: “Siendo las 21:47 horas del día 3 de mayo de 2025, esta patrulla del Puesto de Moralzarzal fue alertada mediante llamada al 062 de un posible altercado en la calle del Olmo, n.º 12. A la llegada de los agentes, se identificó a D. Francisco R.S., de 43 años, quien manifestó haber sido agredido por su vecino durante una discusión. En el lugar se hallaron restos de sangre en el suelo y un cuchillo de cocina de 15 cm de hoja”.
Lenguaje técnico y fórmulas habituales
El atestado no es un documento literario, sino jurídico-policial, por lo que requiere el uso de terminología precisa, fórmulas legalmente establecidas y expresiones habituales en los cuerpos policiales.
El uso correcto de este lenguaje garantiza la uniformidad, comprensión y validez del documento ante autoridades judiciales.
Estas son algunas de las expresiones estandarizadas y fórmulas típicas:
- “Siendo las XX:XX horas del día X de [mes], se instruye la presente diligencia…”
- “Se da lectura de los derechos que le asisten como investigado no detenido conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…”
- “Se procede a la recogida de muestras, siendo estas debidamente precintadas y etiquetadas con código [número de referencia]…”
- “Se realiza inspección ocular en el lugar de los hechos, adjuntándose reportaje fotográfico…”
- “A tenor de lo actuado, se estima procedente remitir las diligencias al Juzgado de Instrucción de [localidad]…”.
Errores comunes al redactar o analizar un atestado
Los errores en la redacción o análisis de un atestado no son solo deficiencias técnicas o administrativas, sino que pueden perjudicar gravemente tanto a la investigación como a su validez jurídica (nulidad parcial o total del procedimiento, impugnación por las defensas o inadmisión de pruebas fundamentales).
Por tanto, identificar y evitar errores en su confección resulta de importancia capital para garantizar la eficacia del documento.
Algunos de los fallos más frecuentes son:
- la falta de objetividad o imparcialidad (emitir juicios de valor, tono emocional o especulativo…)
- la inexactitud en los datos (lugares imprecisos, no reflejar hora exacta o identificaciones erróneas)
- la redacción ambigua o confusa (falta de coherencia o uso de oraciones con errores gramaticales)
- la ausencia de diligencias esenciales (no incluir acta de derechos, no tomar declaración a testigos clave, no dejar constancia de la llamada al 062 o de la existencia de denuncia previa…)
- la omisión de la cadena de custodia (no precintar correctamente los objetos intervenidos o no reflejar quién recoge, transporta y entrega la prueba).
Es aconsejable utilizar plantillas estandarizadas, revisar el atestado antes de remitirlo, adjuntar documentación de apoyo (fotografías, informes médicos…) y consultar la normativa aplicable si fuera necesario (Código Penal, Ley de Seguridad Ciudadana, etc.).
Además, todo atestado debe estar firmado y rubricado por los agentes actuantes, con su número de identificación profesional (TIP), cargo y unidad de destino.
Atestados y oposiciones a la Guardia Civil: ¿qué debes saber?
Dentro del proceso selectivo para ingresar en la Guardia Civil, uno de los contenidos que más dudas genera entre los opositores es el relativo a los atestados policiales, ya que tiene un enfoque técnico-procesal y requiere comprensión práctica.
Aunque pueda parecer una parte menor del temario de oposiciones a Guardia Civil, es un área transversal, clave en el trabajo policial y con presencia asegurada en el examen tipo test.
¿En qué pruebas se pregunta sobre los atestados?
Aunque el contenido relacionado con los atestados podría aparecer en cualquier parte del proceso selectivo, la prueba de conocimientos (examen tipo test) es la prueba donde principalmente pueden aparecer preguntas directas sobre atestados.
El contenido se basa en el temario oficial, particularmente en los bloques de Derecho Procesal Penal, Derecho Penal y Funciones policiales y procedimientos de actuación.
Consejos para estudiar esta parte del temario
Para estudiar bien el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, base legal del atestado, conviene adoptar una perspectiva basada en la comprensión, no en la memorización.
Aprende qué es un atestado, para qué sirve y cuáles son sus partes, e intenta comprender su flujo lógico (diligencias, declaraciones, pruebas e informe final).
Eso te ayudará a resolver preguntas con más facilidad.
Utiliza casos prácticos o ejemplos reales y procura familiarizarte con su lenguaje técnico y su estructura habitual. De ese modo podrás visualizar la estructura del documento y su función dentro del proceso penal.
Una vez que comprendas bien el concepto, puedes practicar con preguntas tipo test específicas, tales como las siguientes:
1. ¿Qué es un atestado en el ámbito de la Guardia Civil?
a) Una denuncia anónima presentada en dependencias oficiales
b) Un documento administrativo que contiene datos estadísticos
c) Un conjunto de diligencias policiales que documentan un hecho presuntamente delictivo
d) Una orden judicial de detención emitida por un juez instructor
Respuesta correcta: C
2. ¿Quién es el responsable de la instrucción del atestado?
a) El Fiscal
b) El Oficial de Guardia
c) El Juez de Guardia
d) El agente actuante designado como instructor
Respuesta correcta: D
3. ¿Cuál de las siguientes diligencias debe constar siempre en un atestado?
a) Diligencia de inicio o comparecencia inicial
b) Diligencia de firma del juez instructor
c) Diligencia de entrega del investigado a Instituciones Penitenciarias
d) Diligencia de lectura de derechos al denunciante
Respuesta correcta: A
4. En caso de detención, ¿qué derechos deben informarse al detenido y hacerse constar en el atestado?
a) Solo el derecho a un abogado
b) Derecho a no declarar, a abogado, a intérprete y a informar a un familiar
c) Solo el derecho a intérprete
d) Solo el derecho a permanecer en silencio
Respuesta correcta: B
5. ¿Qué tipo de atestado se realiza por una infracción del Reglamento General de Circulación?
a) Atestado penal
b) Atestado administrativo
c) Atestado judicial
d) Atestado sumarísimo
Respuesta correcta: B
Importancia de los atestados en el trabajo diario de la Guardia Civil
Aunque muchas veces se asocia con una mera labor burocrática, lo cierto es que el valor del atestado trasciende lo documental, ya que es el nexo de unión entre la actuación policial y el sistema judicial, el medio por el cual la Guardia Civil comunica oficialmente los hechos investigados al juez y al fiscal.
Saber redactarlo con rigor, claridad y legalidad no solo es una obligación profesional, sino también una herramienta de eficacia operativa en la administración de justicia y la garantía de los derechos fundamentales
El atestado es una herramienta esencial para reunir pruebas de la existencia de un hecho delictivo y de la posible participación de uno o varios investigados, documentar con garantías todos los actos realizados conforme a la legalidad y facilitar la labor del juez instructor y del Ministerio Fiscal, quienes basan sus primeras decisiones en el contenido del atestado.
Un atestado policial, bien estructurado y formalizado, se convierte en una prueba documental de primer nivel.
Aunque no sustituye a la prueba que debe practicarse en juicio, su contenido influye directamente en las decisiones judiciales que se toman en fases tempranas (prisión provisional, medidas de alejamiento, inmovilización de vehículos o bienes, instrucción de la causa…).
Además, es frecuente que muchas diligencias del atestado se ratifiquen en sede judicial y sirvan de base para el enjuiciamiento, especialmente en juicios rápidos o en delitos flagrantes.
El atestado también actúa como garantía formal de que la intervención de la Guardia Civil se ha producido conforme a la ley, protegiendo los derechos del detenido o investigado (defensa, información, abogado, intérprete), los derechos de la víctima (denunciar, ser informada, solicitar medidas de protección) y la integridad de la prueba recogida, para evitar nulidades o manipulaciones.
Es, además, el vehículo formal mediante el cual la Guardia Civil transmite información clave a otros operadores del sistema judicial y administrativo.
En casos de violencia de género, por ejemplo, el atestado puede incluir valoraciones de riesgo (VioGén), informes médicos y propuestas de medidas cautelares.
Desde una perspectiva práctica, el atestado también tiene una función protectora para el propio guardia civil, pues respalda legalmente su actuación ante una denuncia por abuso de autoridad o detención ilegal.
Además, documenta de forma detallada el procedimiento seguido, lo que permite justificar ante el juez cada decisión tomada (uso de la fuerza, registros, identificación, detención…).
Por todo lo anterior, la elaboración de atestados es una competencia profesional que se debe entrenar y mejorar con la experiencia.
En las unidades operativas, los mandos revisan y corrigen atestados para formar a los agentes más jóvenes en técnicas de redacción, orden lógico, corrección jurídica y fidelidad a los hechos.
Redactar atestados es también una fuente de aprendizaje continuo, clave para ascensos internos, especialización (Policía Judicial, Tráfico, Información…) y evaluación en prácticas y cursos de perfeccionamiento.
Lejos de ser un mero trámite administrativo, el atestado es una pieza central en el sistema penal español y uno de los instrumentos más potentes del trabajo diario de la Guardia Civil. Su correcta elaboración influye directamente en el éxito de una investigación, la protección de las víctimas, la legalidad de las detenciones y la consecución de una condena en sede judicial.
Un agente que domina la redacción de atestados demuestra no solo competencia técnica, sino también un profundo compromiso con la justicia, la legalidad y los valores de la Guardia Civil.
Preguntas frecuentes sobre los atestados de la Guardia Civil
Los atestados de la Guardia Civil generan muchas dudas tanto entre ciudadanos como entre opositores que se preparan para formar parte del cuerpo. Por ejemplo:
¿Qué información debe contener un atestado?
Un atestado debe ser un documento completo, ordenado y técnicamente estructurado, ya que puede servir como prueba esencial en un proceso judicial.
Aunque el contenido exacto puede variar según el tipo de infracción o delito, todo atestado debe incluir los siguientes elementos básicos:
- Identificación de la unidad actuante: cuerpo, puesto, fecha, hora y lugar del inicio de las actuaciones.
- Datos de los actuantes: nombre, número de identificación profesional (TIP), y firmas.
- Resumen de los hechos: narración objetiva, cronológica y precisa de lo ocurrido, tal como lo percibieron los agentes o se recibió la denuncia.
- Diligencias practicadas: actuaciones policiales concretas como inspecciones oculares, detenciones, cacheos, pruebas de alcohol y drogas, informes técnicos, etc.
- Identificación de los implicados: datos personales de denunciantes, testigos e investigados, junto con sus manifestaciones.
- Pruebas y documentos adjuntos: fotografías, vídeos, informes periciales, croquis, albaranes, documentos oficiales, etc.
- Conclusiones e informe final: valoración objetiva de los indicios recogidos y, si procede, indicación del tipo penal o infracción.
- Remisión a la autoridad judicial o administrativa: indicando el órgano competente, fecha de entrega y acuse de recibo.
¿Quién puede redactar o firmar un atestado?
El atestado debe ser redactado y firmado por agentes de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, especialmente aquellos que han participado directamente en las diligencias de investigación o intervención.
Normalmente la redacción la lleva a cabo el agente instructor designado, que puede ser cualquier guardia civil capacitado para ello, aunque suelen ser agentes con experiencia o adscritos a unidades específicas como Policía Judicial, Guardia Civil de Tráfico o Seguridad Ciudadana.
Debe estar firmado por todos los agentes actuantes y, en ocasiones, por un superior jerárquico (como el comandante de puesto o jefe de unidad) si así lo exige el protocolo o la naturaleza del caso.
En casos judiciales, el juez y el fiscal podrán requerir la ratificación del contenido del atestado en sede judicial.
Es importante recordar que los agentes tienen la presunción de veracidad en sus actuaciones, lo que confiere al atestado un valor probatorio relevante si está correctamente elaborado.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse un atestado?
El tiempo de tramitación de un atestado varía en función de varios factores, tales como la complejidad del caso o si es necesario esperar diligencias complementarias (informes forenses, resultados de laboratorio, etc.).
Un delito flagrante sencillo (como una alcoholemia positiva) puede tramitarse en horas, mientras que un caso de violencia de género, estafa o accidente con heridos puede tardar días o incluso semanas.
En delitos con detenido, el atestado se remite al juzgado en un plazo máximo de 72 horas (según el artículo 520 de la LECrim) y, en cambio, en infracciones no penales, como las de tráfico, la tramitación suele ser más rápida y se remite a la Jefatura Provincial o al órgano sancionador correspondiente.
¿Es obligatorio firmar un atestado si estás implicado?
No. La persona implicada en un atestado (ya sea como investigado, testigo o denunciante) no está obligada a firmarlo, aunque se le suele invitar a hacerlo como constancia de su participación o de haber prestado declaración.
La negativa a firmar no anula el contenido del atestado, pero debe quedar reflejada por el agente instructor (por ejemplo, con la anotación: “se niega a firmar”).
¿Qué diferencia hay entre denuncia y atestado?
Aunque ambos términos se utilizan con frecuencia, no son sinónimos. Es fundamental que los opositores a la Guardia Civil comprendan esta diferencia.
La denuncia es un acto unilateral por el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad hechos que pueden ser constitutivos de delito o infracción.
Supone el punto de partida de muchas investigaciones y puede realizarla cualquier ciudadano, víctima o incluso la Guardia Civil de oficio.
Por su parte, el atestado es un documento oficial elaborado por los agentes de la Guardia Civil en el que se recoge, de forma ordenada, toda la actuación policial relacionada con unos hechos presuntamente delictivos o infractores. Es un documento con valor probatorio, que se remite a la autoridad judicial o administrativa competente, e incluye la denuncia (si la hay), las diligencias, pruebas, declaraciones y conclusiones policiales.
Es decir, la denuncia es una manifestación inicial de hechos y el atestado es la recopilación técnica y formal de toda la actuación policial derivada de esos hechos.
Dominar los atestados para tu futuro como Guardia Civil
En especialidades como Seguridad Ciudadana, Tráfico, Policía Judicial o Violencia de Género, los atestados forman parte del trabajo diario y de su calidad puede depender una condena justa, una víctima protegida o un infractor sancionado.
Es tu voz ante el juez, tu prueba ante la administración y tu responsabilidad como agente de la autoridad.
De modo que, si aspiras a convertirte en guardia civil, debes comprender y dominar a la perfección el concepto de atestado, habitual en las pruebas oficiales.
En Gesinpol lo sabemos, por eso te ofrecemos temario actualizado, test específicos sobre procedimientos policiales, tutorías, cursos online y simulacros con preguntas reales de convocatorias anteriores.
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El verde te espera.