El Semar, Servicio Marítimo de la Guardia Civil nació en 1992 ante la necesidad de dotar a la Benemérita de unos medios materiales y humanos altamente cualificados para desempeñar todas las funciones encomendadas dentro del mar territorial y, excepcionalmente, fuera de él.
La extensión de su demarcación al ámbito marítimo buscó extender su servicio al medio acuático, prestando servicio a la sociedad española, protegiendo sus derechos y libertades, así como garantizando la seguridad ciudadana. Esta intervención del Cuerpo en la mar no debe verse como una superposición de intereses y fuerzas con respecto a la actuación tradicional de la Armada. Antes bien, ambas fuerzas deben resultar complementarias si se coordinan adecuadamente. La intervención del Servicio Marítimo está condicionada, para la defensa nacional, a las instrucciones recibidas de su natural cadena de mando.
El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, y la Orden General de la Guardia Civil, número 51, de fecha 17 de marzo de 1992, establece la primera «Organización del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El Servicio Marítimo de la Guardia Civil se estructuró de la siguiente manera:
- Jefatura: Órgano Central ubicado en Madrid.
- Servicios Marítimos Provinciales: órganos territoriales del servicio en el litoral.
- Unidades Navales: órganos operativos elementales del servicio, en los que se integran las tripulaciones y embarcaciones.
La organización territorial del Servicio Marítimo de la Guardia Civil se ha realizado buscando conseguir la mayor coordinación y eficacia en el ejercicio de las muy diversas competencias, administrativas, judiciales y fiscales, así como la realización de cualquier otro tipo de función que le sea asignado. Este Servicio Marítimo desempeña, en las aguas territoriales españolas, determinadas por el Real Decreto 246/1991, las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 le encomienda.
Podemos dividir estas misiones en dos grandes grupos: funciones policiales y funciones militares.
Dentro de la funciones policiales distinguimos las relativas a:
- Policía Judicial: traslado y custodia de presos y detenidos. Represión de actividades relativas a la inmigración ilegal.
- Resguardo fiscal del Estado: traslado, persecución y represión de los actos e infracciones de contrabando y defraudación. Control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes, así como de sustancias psicotrópicas. Práctica de las visitas de fondeo. Vigilancia y represión del contrabando en los ríos navegables. Control de embarcaciones fondeadas y amarradas en puertos a efectos fiscales.
- Contrabando de armas, explosivos: vigilancia y represión del mismo.
- Mercancías nocivas y peligrosas: custodia y vigilancia de mercancías nocivas y peligrosas en los recintos portuarios y fondeaderos. Cumplimiento de la legislación sobre manipulación, carga y descarga de mercancías peligrosas. Control de armas y explosivos. Vigilancia de operaciones de carga y descarga de explosivos, cartuchería y determinados artificios pirotécnicos, seguridad en la manipulación de explosivos y armamento en los puertos.
- Mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana en la costa, así como en las aguas interiores de España.
- Cooperación en la vigilancia de las aguas portuarias, edificaciones e instalaciones marítimas civiles.
Este servicio realiza también otras funciones diversas, en apoyo de aquellas autoridades legalmente competentes en los campos de actividades citados anteriormente. Dado el elevado número de estas funciones, podemos resumirlas en:
- Seguridad de la vida en el mar: colaboración en salvamentos marítimos y evacuaciones. Investigación de delitos comunes.
- Ordenación del tráfico marítimo: cooperación con las autoridades marítimas en la vigilancia y denuncia de las infracciones que se realicen.
- Colaboración y denuncia en la vigilancia sobre transmisiones radiomarítimas no autorizadas y en las relativas a la legislación sobre actividades deportivas y de recreo-marítimas a flote.
- Colaboración en la seguridad durante el desarrollo de actividades deportivas en el mar.
- Colaboración en el control de las zonas vedadas, acotadas o prohibidas a la actividad pesquera o marisquera fijadas por la autoridad competente.
- Control del transporte de especies en veda. Colaboración en el cumplimiento de la legislación sobre contaminación provocada por los buques y sobre aprovechamiento del lecho y el subsuelo marino, así como de las disposiciones relativas a la extracción de áridos y piedras. Colaboración en la protección de cables y tuberías submarinas y de cualquier otra actividad que en cada caso le sea confiada por las autoridades competentes.
Dentro de la funciones militares encomendadas distinguimos las relativas a:
Aquellas que le competen de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Org á n i c a 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica 6/1980, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. Estas misiones son:
- En tiempo de paz: desempeñará, esencialmente, las misiones que le sean encomendadas, o para las que la fuerza sea requerida por el Ministerio de Defensa. Vigilancia y represión del espionaje e insurrección. Colaboración en la vigilancia y protección de todas las instalaciones marítimas. Colaboración en la vigilancia e inspección en los puertos de buques y embarcaciones civiles de cualquier tipo.
- Operativas: participación en la defensa portuaria y costera del territorio nacional. Protección de objetivos esenciales: radioayudas a la navegación, faros de costas e instalaciones de apoyo menores. Protección de puertos comerciales, pesqueros y deportivos. Colaboración en operaciones de rescate para la recuperación de las tripulaciones derribadas. Búsqueda, captura y entrega de las tripulaciones enemigas.
- Logísticas: control de disturbios y ayuda en desastres, tanto en el mar como en zonas portuarias. Participación en la vigilancia y control de la explotación de recursos marítimos. Colaboración en operaciones de movilización.